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SERVICIO DE JUSTICIA
26/05/2020
La Suprema Corte prorrogó la atención de asuntos urgentes hasta el 7 de junio
La Suprema Corte prorrogó la atención de asuntos urgentes hasta el 7 de junio
La Suprema Corte de Justicia dispuso prorrogar las medidas dispuestas ante la crisis sanitaria por el COVID-19 hasta el día 7 de junio inclusive. De este modo, se continuará atendiendo sólo asuntos urgentes con guardias mínimas y aumenta el reclamo de los abogados por no tener disponible el servicio de Justicia.
Más allá de la continuidad del estado de asueto con guardias mínimas y atención prioritaria de asuntos urgentes, se sostiene el servicio con reanudación de los plazos vigente desde el 29 de abril, para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Del mismo modo rige -desde del 6 de mayo- la reanudación de plazos para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, sólo a los efectos de su interrupción.

TECNOLOGÍA
También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias, los órganos judiciales podrán autorizar -en atención a las circunstancias y según su sana discreción- el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. 

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito.

(Fuente: Data Judicial)
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Carla Ravenna