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Un aspecto de la normativa penal que promete traer conflicto:
Según la nueva ley, los menores sólo podrán ser detenidos en flagrancia

Averiguaciones de antecedentes, rostros sospechosos, y detenciones a partir de denuncias sobre hechos que no fueron presenciados por funcionarios policiales ya no tendrá lugar. Esos operativos, de realizarse, desembocarán en la liberación del chico aprehendido.

Con las manos en la masa , como dice la frase popular, será la única posibilidad de que los menores de edad sean detenidos a partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 13.634. Es decir, las aprehensiones sólo podrán darse en flagrancia .
PERSPECTIVA SUR dialogó con el titular del Juzgado de Menores Nº 1 de Quilmes, Juan Carlos Cairo, que se refirió a la nueva legislación, que empezará a regir junto con las reformas que separan la órbita penal de la civil en materia de minoridad desde el 1º de diciembre de este año.
Situaciones como las que hoy tenemos de personas que denuncian que los chicos están merodeando en la zona de la Estación, ya no van a existir, porque merodear no es un delito según el Código Penal, y por lo tanto, los jueces de menores, que vamos a estar abocados únicamente a temas penales, no vamos a entender en este tipo de situaciones , dijo Cairo.
Al mismo tiempo, indicó que tampoco podrán realizarse detenciones preventivas por averiguación de antecedentes sobre menores que circulen por la calle, dado que tampoco la Policía podrá llevar un registro sobre la conducta de cada uno de los chicos, ni poseer fotos de éstos.
Pero lo que más polémica promete traer aparejada es el de la detención obligada en flagrancia. En ese sentido, el magistrado quilmeño señaló un ejemplo en diálogo con PERSPECTIVA SUR: si a la persona A le roba una bicicleta el menor B, ve pasar un patrullero y le cuenta lo ocurrido, y esos policías encuentran después la bicicleta robada en un lugar en el que está un menor, que puede ser B, no pueden detenerlo .

DEFICIENCIAS PELIGROSAS
Otro de los aspectos inquietantes está dado porque, de levantarse la suspensión de la Ley Nº 13.298 -trabada por un recurso de amparo de la Procuradora de la Suprema Corte María del Carmen Falbo desde hace dos años-, la Justicia de Menores enfrentaría graves problemas.
La normativa reglamenta un nuevo código de procedimientos, mediante el cual los futuros jueces de garantías y de responsabilidad penal juvenil deberán contar con fiscales y defensores oficiales que aún no fueron normbrados. Si se levanta la suspensión de la Ley Nº 13.298, habría inconvenientes porque no están designados los jueces de garantías, ni los fiscales ni los defensores , dijo Cairo, y entonces, un abogado puede hacer que se caiga por completo una causa iniciada contra un menor, porque no se cumplieron los procedimientos correspondientes . Hasta el momento, el problema no es despreciable, porque los jueces de menores deben trabajar sin un marco claro.
El Código de Procedimientos del Decreto Nº 10.067 que data de la época de la última dictadura no estaría ya vigente, pero la ley que lo reemplaza (la Nº 13.298) está trabada . Ante esa disyuntiva, los magistrados optaron, en Quilmes por seguir trabajando con el antiguo decreto hasta tanto la situación sea definida por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.


Fecha de publicación:

- 20/02/2007 Sección Actualidad



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El juez Cairo reveló un aspecto de la nueva ley de menores, que seguramente provocará una gran polémica.


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