Sábado, 18 mayo 2013 Quilmes
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Gutierrez quiere... Qué dice la ordenanza?
El decreto de promulgación de la ordenanza dice: En una reinterpretación de lo votado, el gobierno muinicipal dice que los 180 días, no son corridos sino días hábiles. así podria contar con más tiempo para resolver qué hacer con la Basura. Pero ¿qué dice la norma que se votó?
El Intendente Gutiérrez firmó el decreto Nº 0434/2012 para legalizar la Emergencia Sanitaria y Ambiental por 180 días. Lo acompañó el Secretario Legal y Técnico Di Giusseppe.
La ordenanza lleva el n• 11818/12 fue publicada el 9 de Febrero de 2012, tras haber sido aprobada por el Deliberante el día anterior, bajo el Nº de Expediente 4091-1353-S-12

El decreto de promulgación de la ordenanza dice:
ARTICULO 1º: DECLARASE la EMERGENCIA SANITARIA Y AMBIENTAL en todo el territorio del Partido de Quilmes por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde el 12 de Febrero del 2012 inclusive.-
ARTICULO 2º: AUTORIZASE conforme al Artículo 52° de la L.O.M. y concordantes al Departamento Ejecutivo a los fines de arbitrar los medios institucionales y públicos con el fin de contratar en forma directa, excepcionalmente en virtud de la declaración de la emergencia, mencionada en el Artículo 1°, del Servicio Público de Higiene Urbana en toda la zona de prestaciones por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días a contar desde las 00:00 horas del 12 de Febrero del 2012, de conformidad por lo establecido en el Artículo 232° del segundo párrafo de la L.O.M., período durante el cual el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios legales e institucionales para llevar adelante el proceso licitatorio del Servicio Público de Higiene Urbana.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

ARTICULO 52°: Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.

ARTICULO 232: “No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio”.
Publicada 30/07
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